A través de este Decreto, se autoriza la emisión de nuevos títulos o valores de crédito público, en reemplazo de los robados, extraviados o inutilizados, siempre que haya sido ordenado por el tribunal competente mediante sentencia debidamente ejecutoriada. TEMAS RELACIONADOS: CONSEJO DE GABINETE, DECRETO DE GABINETE, TITULOS DEL ESTADO, TITULOS VALORES.
Fecha de norma: 08/07/1999
Gaceta: 23837 (10/07/1999)
Afectación: DEROGADO POR
La comentada Norma es derogada por el Decreto Ley No. 1, de 8 de Julio de 1999.
Fecha de norma: 04/09/1998
Gaceta: 23638 (25/09/1998)
Afectación: REGLAMENTADO POR
Esta norma ha sido reglamentada mediante Decreto Ejecutivo N° 121 de 4 de septiembre de 1998.