La presente excerta legal señala, que los Alcaldes podrán ausentarse del territorio nacional, sin pedir licencia del cargo, por un tiempo máximo de cinco días hábiles, cuando sean invitados oficialmente, por parte de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, a participar en actos, seminarios, conferencias u otras actividades o eventos relacionados con los municipios, entre otras disposiciones. Esta Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria. La presente Norma deroga cualquier disposición que le sea contraria. La presente Norma deroga cualquier disposición que le sea contraria. TEMAS RELACIONADOS: LEY, LICENCIA, ASAMBLEA LEGISLATIVA, AUSENCIA, GOBERNADORES, ALCALDES.
Fecha de norma: 02/06/1987
Gaceta: 20820 (11/06/1987)
Afectación: MODIFICA
La Ley No.25 de 25 de enero de 1996, modifica la Ley 2 de 2 de junio de 1987.
Gaceta: 20816 (05/06/1987)
Fecha de norma: 08/10/1973
Gaceta: 17458 (24/10/1973)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
La presente Ley No. 25 de 25 de enero de 1996, adiciona el Artículo 46-A, a la Ley 106 de 8 de octubre de 1973.