Mediante la presente norma se establece, que los pasaportes especiales, expedidos con fundamento en el numeral 2 del Artículo 46 de la Ley 25 de 1992 quedan anulados. Los portadores de tales pasaportes, tendrán un plazo de sesenta días, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para devolverlos a las autoridades competentes. Esta Ley deroga todas las disposiciones legales y reglamentarias que le sean contrarias. TEMAS RELACIONADOS: ZONAS PROCESADORAS, EXPORTACION, PASAPORTE, LEY, ASAMBLEA LEGISLATIVA, INCENTIVOS.
Fecha de norma: 19/09/1996
Gaceta: 23128 (23/09/1996)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
Esta norma fue derogada en el parágrafo del artículo 2, a partir del 1° de enero de 1997, por medio de la ley 62 de 19 de septiembre de 1996.
Fecha de norma: 30/11/1992
Gaceta: 22175 (02/12/1992)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
La Ley No.28 de 1 de febrero de 1996, deroga el numeral 2 del Artìculo 46 de la Ley 25 de 1992.