Mediante el citado Decreto Ejecutivo, se modificaron los artículos No. 47 y 61 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993, estableciéndose que las Donaciones son deducibles para el contribuyente, los gastos y erogaciones en concepto de entrega en dinero o en especie a entidades del Estado, Iglesias, Partidos Políticos o candidatos a puestos de elección Popular, entre otros entidades. TEMAS RELACIONADOS: DONACION, PARTIDOS POLITICOS, MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO, CONTRIBUYENTES, DECRETO EJECUTIVO, DEDUCCION, GASTOS, ENTIDADES DEL ESTADO, IGLESIA.
Fecha de norma: 27/10/1993
Gaceta: 22412 (12/11/1993)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El presente Decreto Ejecutivo modificó los Artículos 47 y 61 del Decreto Ejecutivo número 170 de 27 de octubre de 1993.