A través de la citada Ley, se ordena al Instituto Especializado de Análisis (IEA) de la Universidad de Panamá, a que instale una red de medición de la contaminación ambiental producida a nivel nacional, indicando los parámetros que se deberán utilizar para dichas mediciones. Por otra parte, se prohíbe la importación de vehículos, pinturas, lacas, barnices, etc., cuyo nivel de plomo sea superior al aprobado por las normas del Ministerio de Salud. Esta norma deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Normas Relacionadas: Resuelto 015-87 de 14 de septiembre de 1987. . TEMAS RELACIONADOS: LEY, MEDIO AMBIENTE, ASAMBLEA LEGISLATIVA, COMBUSTIBLE, PLOMO, CONTAMINACION.
Fecha de norma: 18/12/1998
Gaceta: 23697 (22/12/1998)
Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR
El Decreto Ejecutivo No. 255 de 18 de diciembre de 1998, reglamentó los artículos 7, 8 y 10 de la presente Ley.
Fecha de norma: 18/09/1998
Gaceta: 23639 (28/09/1998)
Los Artículos 8 y 10 de esta norma han sido reglamentados mediante Decreto Ejecutivo N° 158 de 18 de septiembre de 1998.