Mediante la presente norma, se consideran parte del patrimonio del Patronato Panamá Viejo, el subsidio que le concede el Estado al Instituto Nacional de Cultura; los fondos que reciba directamente de donaciones realizados por alguna institución estatal u organismo internacional; las donaciones, herencias y aportes que reciba de sus miembros o de cualquier persona natural o jurídica; los fondos que se generen como producto de cualquier otra actividad que lleve a cabo el Patronato con esta finalidad; y los fondos que adquiera por cualquier otro título. La presente Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria. TEMAS RELACIONADOS: PATRIMONIO, PATRONATO, LEY, ASAMBLEA LEGISLATIVA, MONUMENTO HISTORICO.
Fecha de norma: 03/11/2020
Gaceta: 29151-A (11/11/2020)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Se modificó el artículo 2 de la presente Ley por la Ley N° 175 de 3 de noviembre de 2020.
Fecha de norma: 19/12/2005
Gaceta: 25449 (21/12/2005)
Afectación: ADICIONADO PARCIALMENTE POR
La Ley 49 de 19 de diciembre de 2005, adiciona el numeral 7 al artículo 1 de la Ley N°30 de 6 de febrero de 1996.
Fecha de norma: 06/08/2003
Gaceta: 24863 (11/08/2003)
La Ley 56 de 6 de agosto de 2003, adiciona el numeral 6 al Artículo 1 de la Ley 30 de 6 de febrero de 1996.