Mediante el presente Decreto de Gabinete, se adicionó el Artículo Cuarto al Decreto de Gabinete número 38 de 8 de agosto de 1997, por el cual se dispuso señalar que la liberación del impuesto de importación con respecto a las partidas 2710.00.11, 2710.00.19, 2710.00.49, 2710.00.51 y 2710.00.61 (correspondientes a la Gasolina de 87 octanos, Las demás, Los demás, "Diesel" y Fuel Oil) surtiría sus efectos desde el día 26 de julio de 1997. TEMAS RELACIONADOS: GASOLINA, DERECHO DE IMPORTACION, ARANCEL DE IMPORTACION, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO DE GABINETE, IMPUESTO DE IMPORTACION, COMBUSTIBLE, HIDROCARBUROS.
Fecha de norma: 08/08/1997
Gaceta: 23358 (20/08/1997)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Este Decreto de Gabinete adicionó el Artículo Cuarto al Decreto de Gabinete número 38 de 8 de agosto de 1997.