Datos generales
Norma: FALLO
Número de norma: S/N
Fecha de la norma: 31/05/1994
Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vigencia: NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA GACETA OFICIAL
Gacetas: 22623 (15/09/1994)
Título: FALLO DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S/N DE 31 DE MAYO DE 1994.
Comentario:

Mediante el referido Fallo, la Corte Suprema de Justicia declara lo siguiente: 1. Que es Inconstitucional l frase "desde el momento en que rinda indagatoria", contenida en el artículo 1254 del Código Fiscal. 2. Que es Inconstitucional el último párrafo del artículo 1261 del Código Fiscal, que dice "Esta Resolución, como también las actuaciones que se adelantan, se mantendrán en reserva hasta cuando se haya recibido indagatoria a todos los inculpados, si son varios". 3. Que No es Inconstitucional el artículo 45 de la Ley 30 de noviembre de 1984. TEMAS RELACIONADOS: INCONSTITUCIONALIDAD, CODIGO FISCAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

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Nombre de archivo Archivo
22623_27573.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
22623 15/09/1994 Ver
Temas en la norma
Materia
CODIGO FISCAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FALLO
FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
FALLO S/N
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
8 27/01/1956 12995 29/06/1956 DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL El presente Fallo, declara Inconstitucional la frase "desde el momento en que rinda Indagatoria", del artículo 1254 del Código Fiscal y declara igualmente Inconstitucional el último párrafo del artículo 1261 del Código Fiscal.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 27/01/1956

Gaceta: 12995 (29/06/1956)

Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL

El presente Fallo, declara Inconstitucional la frase "desde el momento en que rinda Indagatoria", del artículo 1254 del Código Fiscal y declara igualmente Inconstitucional el último párrafo del artículo 1261 del Código Fiscal.

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