Datos generales
Norma: LEY
Número de norma: 13
Fecha de la norma: 15/04/1997
Autoridad: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 23269 (18/04/1997)
Título: POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS E INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION.
Comentario:

Mediante la Ley que nos ocupa se establecieron medidas en lo relativo al Plan Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como herramienta importante para el avance social y económico del país. Además, se creó la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, como un organismo descentralizado, adscrito al despacho de la Presidencia de la República. Nota: El Plan Estratégico Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 2006-2010, fue establecido y adoptado mediante la Resolución de Gabinete número 11 de 2 de febrero de 2007 (Gaceta Oficial N.° 25,726-A de 6 de febrero de 2007. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ASAMBLEA LEGISLATIVA, CIENTIFICO, SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION, TECNOLOGIA, INNOVACION.

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
Archivos Fuentes
Archivos de la norma
Nombre de archivo Archivo
23269_27925.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
23269 18/04/1997 Ver
Temas en la norma
Materia
ASAMBLEA LEGISLATIVA
CIENTIFICO
INNOVACION
LEY
SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION
TECNOLOGIA
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
LEY 13
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
55 14/12/2007 25943 19/12/2007 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 14 de esta Ley fue modificado por la Ley número 55 de 14 de diciembre de 2007.
50 21/12/2005 25451 23/12/2005 ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR Esta Ley fue modificada en los Artículos 8, 10, 14 y 15, y adicionada con los numerales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 y un Parágrafo en el Artículo 10, y con los Artículos 19-A, 19-B, 19-C y 19-D, por la Ley número 50 de 21 de diciembre de 2005.
168 20/07/2005 25349 25/07/2005 REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR El Título IV de esta Ley fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo número 168 de 20 de julio de 2005.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 14/12/2007

Gaceta: 25943 (19/12/2007)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 14 de esta Ley fue modificado por la Ley número 55 de 14 de diciembre de 2007.

Fecha de norma: 21/12/2005

Gaceta: 25451 (23/12/2005)

Afectación: ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Esta Ley fue modificada en los Artículos 8, 10, 14 y 15, y adicionada con los numerales 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 y un Parágrafo en el Artículo 10, y con los Artículos 19-A, 19-B, 19-C y 19-D, por la Ley número 50 de 21 de diciembre de 2005.

Fecha de norma: 20/07/2005

Gaceta: 25349 (25/07/2005)

Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR

El Título IV de esta Ley fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo número 168 de 20 de julio de 2005.

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