A través de la mencionada Fe de Errata, se corrige un error involuntario en el Artículo 118, del Texto Único del Código Electoral, cuya publicación se hizo en la Gaceta Oficial No. 23437. El Artículo corregido regula el uso de vehículos autorizados y, a órdenes del Tribunal Electoral, durante el proceso electoral. TEMAS RELACIONADOS: VEHICULOS, CODIGO ELECTORAL, TEXTO UNICO, TRIBUNAL ELECTORAL, ELECCIONES POPULARES, FE DE ERRATA, VEHICULOS OFICIALES.
Fecha de norma: 13/12/1997
Gaceta: 23437 (13/12/1997)
Afectación: CORRIGE PARCIALMENTE
La mencionada Fe de Errata, corrige un error involuntario recaído sobre el Artículo 118, del Texto Único del Código Electoral.