Mediante la presente norma, se modifica el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 29 de 27 de agosto de 1998, el cual hace referencia a que si la empresa concesionaria del servicio público de distribución de electricidad, resulte la ganadora de algún proceso de libre concurrencia organizado por la Oficina de Electrificación Rural, la concesión se expandirá automáticamente para incluir dentro de la zona de concesión la zona electrificada de esa manera. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, ELECTRICIDAD, DECRETO EJECUTIVO, ENERGIA ELECTRICA.
Fecha de norma: 27/08/1998
Gaceta: 23624 (07/09/1998)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Mediante la presente norma, se modifica el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No.29 de 27 de agosto de 1998.