Mediante la presente norma, se considera como establecimiento de interés sanitario a todo local que permanentemente o provisionalmente sea utilizado con fines de vivienda, comercio, trabajo, industria, enseñanza, recreación, actividades sociales y culturales e incluso aquellos destinados a brindar servicios a turismo; los cuales requieren vigilancia y control para mantener condiciones óptimas de saneamiento básico y así preservar la salud de los trabajadores, de los que reciben sus servicios y de la colectividad en general. La presente norma, deroga cualquier disposición que le sea contraria. TEMAS RELACIONADOS: PERMISOS, MINISTERIO DE SALUD, CODIGO SANITARIO, DECRETO EJECUTIVO.
Fecha de norma: 26/01/2010
Gaceta: 26463 (03/02/2010)
Afectación: DEROGADO POR
Este decreto ejecutivo fue derogado por el decreto ejecutivo 40 de 26 de enero de 2010.
Fecha de norma: 11/01/2007
Gaceta: 25709 (12/01/2007)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo, fue derogado por la Ley número 5 de 11 de enero de 2007.