Por medio de la presente norma, se concede la autorización para el uso de la denominación Panamá, para el registro de marcas, productos o servicios, para ello la solicitud de registro deberá ir acompañada como elemento accesorio de la marca principal, y señalar que no se reivindica el derecho a su uso exclusivo. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, DECRETO EJECUTIVO, REGISTRO, MARCA.
Fecha de norma: 10/05/1996
Gaceta: 23036 (15/05/1996)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Esta Ley reglamentó el numeral 1 del artículo 91 de la Ley 35 de 10 de mayo de 1996.