Mediante la presente norma, se adiciona el artículo 12-A a la Ley 5 de 1988, el cual hace referencia a las enmiendas que se le puede hacer al contrato de concesión y a las reglas que hay que cumplir para que opere la misma. TEMAS RELACIONADOS: LEY, ASAMBLEA LEGISLATIVA, CONTRATACION PUBLICA, CONTRATO DE CONCESION, CONCESIONES.
Fecha de norma: 15/04/1988
Gaceta: 21030 (18/04/1988)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Mediante la presente Norma se adiciona el artículo 12-A, a la Ley No.5 de 15 de abril de 1988.