Mediante la presente Ley, se modificó el Artículo 1 de la Ley número 8 de 1997, que establece excepciones en cuanto a la aplicación de los efectos de esta Ley, concretamente en cuanto a lo referente al Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones (SIACAP), tratándose de personas que se encontraran gozando de pensiones ya otorgadas, de conformidad con el Artículo 31 de la Ley número 15 de 1975 y la Ley número 16 de 1975; o bien, de servidores públicos que, hasta el 31 de diciembre de 1999, cumplieran con los requisitos para obtener una pensión complementaria o la jubilación. TEMAS RELACIONADOS: PENSION, JUBILACION, LEY, SERVIDORES PUBLICOS, SIACAP, AHORROS, SISTEMA DE AHORRO Y CAPITALIZACION DE PENSIONES.
Fecha de norma: 06/02/1997
Gaceta: 23222 (07/02/1997)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó el Artículo 1 de la Ley número 8 de 6 de febrero de 1997.