Por medio del presente Decreto se suspende en la República, por motivo de guerra, el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados, establecido en el Artículo 28 de la Constitución y se establece la censura sobre toda clase de correspondencia en los Correos Nacionales. TEMAS RELACIONADOS: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, CONSTITUCION POLITICA, CORREOS Y TELEGRAFOS, DECRETO, INVIOLABILIDAD DE CORRESPONDENCIA, REVISION.
Fecha de norma: 31/12/1918
Gaceta: 3017 (13/01/1919)
Afectación: DEROGADO POR
El presente Decreto fue derogado por el Decreto número 204 de 31 de diciembre de 1918.
Fecha de norma: 15/02/1904
Gaceta: -
Afectación: SUSPENDE PARCIAL Y TEMPORALMENTE
La mencionada norma suspende, de manera temporal, el Artículo 28 de la Constitución Política de 1904.