A través del mencionado Decreto, se establece el procedimiento, para el trámite de registro sanitario paralelo, de especialidades farmacéuticas, cosméticos y productos similares, que se importen y comercialicen en el país, provenientes de los países no contemplados en el Decreto No. 259, de 14 de Octubre de 1996 y que se registren por primera vez. . TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE SALUD, DECRETO EJECUTIVO, REGISTRO SANITARIO, SALUD PUBLICA, FARMACEUTICOS, FARMACIAS.
Fecha de norma: 10/01/2001
Gaceta: 24218 (12/01/2001)
Afectación: DEROGADO POR
El comentado Decreto es derogado, por la Ley No. 1, de 10 de Enero de 2001.