Datos generales
Norma: DECRETO EJECUTIVO
Número de norma: 273
Fecha de la norma: 17/11/1999
Autoridad: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 23931 (19/11/1999)
Título: "POR EL CUAL SE REGULA EL PAGO DE CUOTAS POR LA TRANSMISION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS DE PRODUCCION EXTRANJERA."
Comentario:

Por medio de la presente norma, se indica que sólo se permitirá la utilización de anuncios publicitarios para la televisión y cinematografía producidos en el exterior, cuya banda de voces haya sido doblada por panameños que posean licencia de locutor mediante el pago de una cuota conforme a la duración del período de transmisión, proyección y utilización del anuncio según lo dispuesto en este decreto. TEMAS RELACIONADOS: EXTRANJEROS, LICENCIA DE LOCUTOR, LOCUTORES, MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, PUBLICIDAD, DECRETO EJECUTIVO, TELEVISION, CINE.

Vigencias de la norma
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Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
23931 19/11/1999 Ver
Temas en la norma
Materia
CINE
DECRETO EJECUTIVO
EXTRANJEROS
LICENCIA DE LOCUTOR
LOCUTORES
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
PUBLICIDAD
TELEVISION
Jurisprudencia constitucional
Fecha Título Explicación Acciones
14/06/2013 El licenciado SIXTO ABREGO CAMAÑO ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda para que se declare inconstitucional la frase "...la Unión Nacional de Artistas de Panamá (UNAP)" contenida en el acápite c del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N.° 273 de 17 de noviembre de 1999, "Por el cual se regula el pago de cuotas por la transmisión de anuncios publicitarios de producción extranjera". DECLARA que ES INCONSTITUCIONAL la frase "la Unión Nacional de Artistas de Panamá (UNAP)" del acápite c del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 273 de 1999. En consecuencia, donde dice "la Unión Nacional de Artistas de Panamá (UNAP)" el acápite c del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 273 de 1999, quedará con el siguiente texto: "partes iguales, a las Organizaciones Sociales y Sindicatos de artistas intérpretes o ejecutantes y similares, debidamente registrados en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral". Ver
14/06/2013

DECLARA que ES INCONSTITUCIONAL la frase "la Unión Nacional de Artistas de Panamá (UNAP)" del acápite c del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 273 de 1999. En consecuencia, donde dice "la Unión Nacional de Artistas de Panamá (UNAP)" el acápite c del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 273 de 1999, quedará con el siguiente texto: "partes iguales, a las Organizaciones Sociales y Sindicatos de artistas intérpretes o ejecutantes y similares, debidamente registrados en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral".

Referencias
DECRETO EJECUTIVO 273
REFERENCIAS POSTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
281 30/12/2021 29445-E 30/12/2021 DEROGADO POR La presente norma derogo el Decreto Ejecutivo 273 de 17 de noviembre de 1999.
S/N 14/06/2013 27524-A 29/04/2014 DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR Se declaro inconstitucional la frase "La Unión Nacional de Artistas de Panamá (UNAP)" del acápite c del artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo por la sentencia de 14 de junio de 2013.
172 05/03/2012 26988-A 07/03/2012 MODIFICADO PARCIALMENTE POR Este decreto ejecutivo fue modificado en el literal "b" del artículo 2 por el decreto ejecutivo 172 de 5 de marzo de 2012.
641 27/12/2006 25701 29/12/2006 MODIFICADO PARCIALMENTE POR El Artículo 1 del comentado Decreto Ejecutivo fue modificado por el Decreto Ejecutivo número 641 de 27 de diciembre de 2006.
Referencias posteriores

Fecha de norma: 30/12/2021

Gaceta: 29445-E (30/12/2021)

Afectación: DEROGADO POR

La presente norma derogo el Decreto Ejecutivo 273 de 17 de noviembre de 1999.

Fecha de norma: 14/06/2013

Gaceta: 27524-A (29/04/2014)

Afectación: DECLARADO PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL POR

Se declaro inconstitucional la frase "La Unión Nacional de Artistas de Panamá (UNAP)" del acápite c del artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo por la sentencia de 14 de junio de 2013.

Fecha de norma: 05/03/2012

Gaceta: 26988-A (07/03/2012)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Este decreto ejecutivo fue modificado en el literal "b" del artículo 2 por el decreto ejecutivo 172 de 5 de marzo de 2012.

Fecha de norma: 27/12/2006

Gaceta: 25701 (29/12/2006)

Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 1 del comentado Decreto Ejecutivo fue modificado por el Decreto Ejecutivo número 641 de 27 de diciembre de 2006.

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