La presente norma, autoriza al Ministerio de Desarrollo Agropecuario para que a través de la Dirección Nacional de Acuicultura, se establezcan y cobren tarifas por los servicios prestados en concepto de soporte técnico, levantamiento topográfico, capacitación, documentos técnicos y trámites realizados en la ventanilla única, así como por otros servicios que pueda prestar. Esta Ley deroga cualquier norma jurídica que le sea contraria y entrará en vigencia a partir de su promulgación. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, TARIFA, COBRO, SERVICIOS.
Fecha de norma: 23/11/2006
Gaceta: 25680 (27/11/2006)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Los Artículos 1, 2, 3 y 4 de esta Ley fueron modificados por la Ley número 44 de 23 de noviembre de 2006.
Fecha de norma: 28/12/1995
Gaceta: 22940 (29/12/1995)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
La presente norma, modifica el numeral 13 del Artículo 7 de la Ley 58 de 28 de diciembre de 1995.