Por medio de la presente norma se decreta que los jubilados y pensionados que han adquirido compromisos crediticios con las empresas comerciales, entidades financieras y bancarias, antes de la entrada en vigencia de la ley 37 de 10 de julio de 2001 y que hayan autorizado a tales intermediarios financieros al retiro de sus respectivos cheques en los correos nacionales, seguirán con el mecanismo de pago acordado hasta cancelar sus obligaciones. TEMAS RELACIONADOS: PENSION, JUBILACION, JUBILADOS, PRESTAMO, CREDITOS, DECRETO EJECUTIVO, PENSIONADOS, FINANCIERAS.
Fecha de norma: 10/07/2001
Gaceta: 24350 (23/07/2001)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
El presente Decreto Ejecutivo No.221 de 25 de julio de 2001, reglamenta el artículo sexto de la Ley 37 de 10 de julio de 2001.