Datos generales
Norma: DECRETO EJECUTIVO
Número de norma: 221
Fecha de la norma: 26/07/2001
Autoridad: MINISTERIO DE SALUD
Vigencia: A PARTIR DE SU PROMULGACION
Gacetas: 24358-A (02/08/2001)
Título: "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO SEXTO DE LA LEY 37 DE 10 DE JULIO DE 2001".
Comentario:

Por medio de la presente norma se decreta que los jubilados y pensionados que han adquirido compromisos crediticios con las empresas comerciales, entidades financieras y bancarias, antes de la entrada en vigencia de la ley 37 de 10 de julio de 2001 y que hayan autorizado a tales intermediarios financieros al retiro de sus respectivos cheques en los correos nacionales, seguirán con el mecanismo de pago acordado hasta cancelar sus obligaciones. TEMAS RELACIONADOS: PENSION, JUBILACION, JUBILADOS, PRESTAMO, CREDITOS, DECRETO EJECUTIVO, PENSIONADOS, FINANCIERAS.

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Archivos Fuentes
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Nombre de archivo Archivo
24358-A_30383.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
24358-A 02/08/2001 Ver
Temas en la norma
Materia
CREDITOS
DECRETO EJECUTIVO
FINANCIERAS
JUBILACION
JUBILADOS
PENSION
PENSIONADOS
PRESTAMO
Jurisprudencia constitucional
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Referencias
DECRETO EJECUTIVO 221
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
37 10/07/2001 24350 23/07/2001 REGLAMENTA PARCIALMENTE El presente Decreto Ejecutivo No.221 de 25 de julio de 2001, reglamenta el artículo sexto de la Ley 37 de 10 de julio de 2001.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 10/07/2001

Gaceta: 24350 (23/07/2001)

Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE

El presente Decreto Ejecutivo No.221 de 25 de julio de 2001, reglamenta el artículo sexto de la Ley 37 de 10 de julio de 2001.

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