El presente Acuerdo reglamentó el depósito previo, mediante la inmovilización de los títulos físicos, de títulos globales o macro títulos representativos de éstos o mediante la desmaterialización de los valores e instrumentación de un sistema de anotaciones en cuenta, de los títulos en una central de custodia y liquidación, agente de transferencia u otra institución financiera debidamente registrada en la Comisión de Valores; como requisito indispensable para la oferta, compra o venta de valores a través de cualquier mercado público organizado. TEMAS RELACIONADOS: COMISION NACIONAL DE VALORES, ACUERDO, BOLSA DE VALORES, MERCADO DE VALORES, TITULOS VALORES.
Fecha de norma: 08/07/1999
Gaceta: 23837 (10/07/1999)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
Este Acuerdo reglamentó el Artículo 153-A del Decreto Ley número 1 de 8 de julio de 1999.