Esta Ley tiene como finalidad proteger los derechos colectivos de propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales de los pueblos indigenas sobre sus creaciones. Entre otras medidas, se crea el Departamento de Derechos Colectivos y Expresiones Folclóricas, que estaría a cargo del registro de los derechos colectivos de los pueblos indígenas; además, se dictan medidas para la promoción y fomento de las artes, los vestidos y demás formas de expresión cultural de los pueblos indígenas. TEMAS RELACIONADOS: DERECHO DE AUTOR, LEY, ASAMBLEA LEGISLATIVA, EXPRESIONES CULTURALES, PROPIEDAD INTELECTUAL, COMUNIDAD INDIGENA, DERECHOS COLECTIVOS.
Fecha de norma: 15/08/2019
Gaceta: 28840-A (16/08/2019)
Afectación: MODIFICADO PARCIALMENTE POR
Se modifico el segundo párrafo del artículo 4 y el artículo 15 de la presente Ley por la Ley N° 90 de 15 de agosto de 2015.
Fecha de norma: 10/10/2012
Gaceta: 27139-B (10/10/2012)
El artículo 15 de esta ley fue modificado por la ley 64 de 10 de octubre de 2012.
Fecha de norma: 22/02/2011
Gaceta: 26734-A (28/02/2011)
Los artículos 4 y 15 de esta ley fueron modificados por la ley 10 de 22 de febrero de 2011.
Fecha de norma: 20/03/2001
Gaceta: 24270 (28/03/2001)
Afectación: REGLAMENTADO POR
Esta Ley fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo número 12 de 20 de marzo de 2001.
Fecha de norma: 08/11/1984
Gaceta: 20189 (21/11/1984)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Esta Ley adicionó el numeral 7 al Artículo 16 y un párrafo al Artículo 55 de la Ley número 30 de 8 de noviembre de 1984.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Esta Ley le adicionó el literal J al Artículo 439 del Código Fiscal.