A través de esta Resolución, se aprobó el Reglamento General de aplicación para la protección, fomento y desarrollo artesanal a que hace referencia la Ley número 27 de 24 de julio de 1997. Este Reglamento dicta normas en relación con la clasificación de las obras o productos de origen artesanal, la tramitación de la inscripción del artesano, la condición de artesano y la inspección de los establecimientos de venta de artesanías. Nota: Esta Resolución fue publicada en el número 24,355 de la Gaceta Oficial de 30 de julio de 2001. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, ARTESANIA, ARTESANOS, INDUSTRIA ARTESANAL, RESOLUCION, ARTESANIA NACIONAL, TALLER ARTESANAL.
Fecha de norma: 08/02/2002
Gaceta: 24490 (08/02/2002)
Afectación: CORREGIDO PARCIALMENTE POR
Mediante la fe de Errata, se corrige el acápite 1 del artículo 5 de la Resolución 1 de 25 de mayo de 2001.
Fecha de norma: 24/07/1997
Gaceta: 23343 (30/07/1997)
Afectación: REGLAMENTA
Esta Resolución reglamentó la Ley número 27 de 24 de julio de 1997.