Mediante el presente Decreto de Gabinete, se autoriza el establecimiento de almacenes especiales de bebidas alcohólicas y demás mercancias no nacionalizadas, cuya importación no fuera restringida o prohibida, destinadas a ser despachadas a las naves o aeronaves que se encontraran en tránsito internacional y que arribaran a los puertos habilitados para el comercio exterior. TEMAS RELACIONADOS: MERCANCIA, BEBIDAS ALCOHOLICAS, AERONAVES, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO DE GABINETE, ALMACENAMIENTO, ALMACEN.
Fecha de norma: 29/03/2016
Gaceta: 28013-B (19/04/2016)
Afectación: DEROGADO POR
El presente Decreto de Gabinete ha sido derogado por el Decreto de Gabinete 12 de 29 de marzo de 2016.
Fecha de norma: 04/10/1967
Gaceta: 15999 (24/11/1967)
Afectación: DEROGA
Este Decreto de Gabinete derogó el Decreto número 150 de 4 de octubre de 1967.