Por medio del presente Acuerdo se regula lo referente a los requisitos, designación y funciones del Oficial de Cumplimiento. Dicho funcionario sería el responsable de velar, a lo interno de la organización de cada Banco, por el cumplimiento de las responsabilidades que le competen en la satisfacción de los requerimientos legales. TEMAS RELACIONADOS: LAVADO DE DINERO, ESTADOS FINANCIEROS, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, ACUERDO, BANCOS, NARCOTRAFICO, BANCA PRIVADA, SISTEMA BANCARIO, OPERACIONES BANCARIAS.
Fecha de norma: 16/01/2026
Gaceta: 30450-A (23/01/2026)
Afectación: DEROGADO POR
La presente norma derogo el Acuerdo 8-2000 (Requisitos, designación y funciones del Oficial de Cumplimiento) de 23 de agosto de 2000.
Fecha de norma: 15/12/2000
Gaceta: 24219 (15/01/2001)
Afectación: MODIFICADO POR
Este Acuerdo fue modificado por el Acuerdo número 10-2000 de 15 de diciembre de 2000.