Se dispone, con la adición de dos párrafos al artículo 4 del Acuerdo 10-00 de 23 de junio de 2000, que el suministro de Estados Financieros que no cumplan estrictamente con la forma y contenidos en los acuerdos emitidos sobre la materia, se considerará incompleto y generará una multa administrativa, la cual aumentará en caso de reincidencia. TEMAS RELACIONADOS: VALORES, COMISION NACIONAL DE VALORES, ESTADOS FINANCIEROS, ACUERDO, MULTA, SANCION.
Fecha de norma: 20/06/2005
Gaceta: 25356 (03/08/2005)
Afectación: DEROGADO POR
Esta norma es derogada por el Acuerdo N°8-2005 de 20 de junio de 2005.
Fecha de norma: 23/06/2000
Gaceta: 24084 (27/06/2000)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El presente Acuerdo, modifica el artículo 4° del Acuerdo No 10-00 de 23 de junio de 2000.