Mediante la presente Resolución, se establece que las tasas a que hacen referencia los artículos 33 y 34 de la ley 59 de 1996, los artículos 13 y 25 de la ley 60 de 1996 y el artículo 18 de la ley 63 de 1996, serán cobradas a partir del año de 1997. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, SEGURO, RESOLUCION, SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, TASAS.
Fecha de norma: 19/09/1996
Gaceta: 23129 (24/09/1996)
Afectación: EXTIENDE EL PLAZO
La presente resolución extiende el plazo del cobro de la tasa contenida en el numeral 7 del artículo 18 de la Ley N° 63 de 24 de septiembre de 1996 para el año 1997.
Fecha de norma: 29/07/1996
Gaceta: 23092 (01/08/1996)
La presente resolución extiende el plazo del cobro de las tasas contenidas en los artículos 33 y 34, de la Ley N° 59 de 29 de julio de 1996, para el año 1997.
La presente resolución extiende el plazo del cobro de las tasas contenidas en los artículos 13 y 25 de la Ley N° 60 de 29 de julio de 1996, para el año 1997.