Mediante la comentada Ley, se establecieron jubilaciones para los empleados de la Agencia Postal de Panamá, Banco Nacional y Hospital Santo Tomás; se fijaron las bases para su otorgamiento; y se determinó que la remuneración de por vida se haría con el sueldo del último empleo que devengaran los empleados, siempre que lo hubieran servido durante seis meses por lo menos. TEMAS RELACIONADOS: EMPLEADOS PUBLICOS, JUBILACION, JUBILADOS , LEY, BANCO NACIONAL DE PANAMA, ASAMBLEA NACIONAL, FUNCIONARIO PUBLICO, AGENCIAS POSTALES, HOSPITALES.
Fecha de norma: 05/01/1935
Gaceta: 6972 (09/01/1935)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 7 de 5 de enero de 1935.
Fecha de norma: 18/12/1928
Gaceta: 5425 (31/12/1928)
Afectación: DEROGADO Y REFORMADO PARCIALMENTE POR
Esta Ley fue derogada en su Artículo 4 y reformada en su Artículo 5 por la Ley número 75 de 18 de diciembre de 1928.