Mediante el presente Fallo, la Corte Suprema Justicia, declara que es inconstitucional el artículo 96 de la Ley 59 de 29 de Julio de 1996, que establece que los corredores de seguros deberán presentar certificados de educación continua, según lo estipule periódicamente el Consejo Técnico, no obtante, su incumplimiento trae consigo sanciones dentro de la esfera administrativa. TEMAS RELACIONADOS: INCONSTITUCIONALIDAD, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CORREDOR DE SEGUROS, FALLO, FALLO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Fecha de norma: 29/07/1996
Gaceta: 23092 (01/08/1996)
Afectación: DECLARA PARCIALMENTE INCONSTITUCIONAL
El Fallo de 12 de abril de 2002, declara que es inconstitucional el artículo 96 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.