Esta es la Ley marco que regula todo lo concerniente a la constitución, organización, facultades y disolución de una sociedad anónima en la República de Panamá. Empieza el citado cuerpo normativo señalando las exigencias que debe contener el pacto constitutivo de la sociedad, para luego entrar a abordar un sinnúmero de cuestiones que tienen que ver con las acciones emitidas por la sociedad, las reuniones de la Junta de Accionistas, la administración de los negocios por parte de la Junta Directiva y los dignatarios que conforman la sociedad, entre otras consideraciones de importancia. En virtud de esta Ley quedaron derogadas todas las disposiciones vigentes relativas a ese tema. TEMAS RELACIONADOS: PACTO SOCIAL, LEY, CODIGO DE COMERCIO, ACCIONES, ACCIONISTAS, ASAMBLEA NACIONAL, SOCIEDADES ANONIMAS, DERECHO COMERCIAL.
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "en cualquier tiempo". contenida en el articulo 63 de la ley 32 de 26 de febrero de 1927.
DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la frase "en trabajo", contenida en el artículo 21 de la Ley 32 de 26 de febrero de 1927.
Fecha de norma: 22/08/1916
Gaceta: 2418 (07/09/1916)
Afectación: DEROGA PARCIALMENTE
Esta Ley derogó el Capítulo V del Título VIII del Libro Primero, y el último párrafo del artículo 518 del Código de Comercio, que incluían los Artículos 359 al 469.
Gaceta: 2404 (22/08/1916)