A través de la presente, se subrogó el Artículo 74 de la Ley número 41 de 1925, que atribuyó a los funcionarios consulares las funciones de Notarios Públicos para todos los actos que debían tener efecto en el territorio de la República. Nota: Esta Ley se reproduce en el número 5024 de la Gaceta Oficial de 8 de enero de 1927. TEMAS RELACIONADOS: SERVICIO CONSULAR, LEY, FUNCIONARIO CONSULAR, ASAMBLEA NACIONAL, NOTARIO PUBLICO, CONSUL, CUERPO CONSULAR.
Fecha de norma: 28/05/1941
Gaceta: 8530 (09/06/1941)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 56 de 28 de mayo de 1941.
Fecha de norma: 03/03/1925
Gaceta: 4598 (21/03/1925)
Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE
La presente Ley subrogó el Artículo 74 de la Ley número 41 de 3 de marzo de 1925.