Este Decreto permitió, para los efectos de la identificación de los individuos de nacionalidad china que solicitaran ingresar al territorio de la República, la presentación de pasaportes o testimonios expedidos por los jefes políticos locales o por los del Cantón donde residieran, debidamente autenticados y traducidos, en defecto de los certificados oficiales de identidad. TEMAS RELACIONADOS: EXTRANJEROS, INMIGRACION, INMIGRANTES, MIGRACION, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, CASAS DE COMERCIO, DECRETO.
Fecha de norma: 18/09/1923
Gaceta: 4249 (22/09/1923)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Este Decreto adicionó los ordinales 1 y 4 del Artículo 6 del Decreto número 63 de 18 de septiembre de 1923.