La referida Ley, aclara lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley N°9 de 1924, mencionando que el personal de telegrafistas al servicio de la República, son los únicos que gozan del pago de auxilios y recompensas en dicho ramo. TEMAS RELACIONADOS: PERSONAL, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, CORREOS Y TELEGRAFOS, RECOMPENSAS, TELEGRAFOS, AUXILIO, SERVICIOS.
Fecha de norma: 08/10/1924
Gaceta: 4504 (18/10/1924)
Afectación: ACLARA PARCIALMENTE
Por medio de la presente se aclara el artículo 3 de la Ley N° 9 de 1924.