Mediante el presente Decreto de Gabinete, se modificó el Artículo 94 del Decreto de Gabinete número 36 de 17 de septiembre de 2003, en el sentido de extender el plazo de adecuación para que los agentes económicos pudieran cumplir con los requisitos exigidos para ejercer las actividades en el sector hidrocarburos, para garantizar la calidad, el suministro continuo y confiable de los derivados del petróleo. TEMAS RELACIONADOS: ZONAS LIBRES, PETROLEO, CONSEJO DE GABINETE, DECRETO DE GABINETE, COMBUSTIBLE, HIDROCARBUROS.
Fecha de norma: 17/09/2003
Gaceta: 24892 (22/09/2003)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El presente Decreto de Gabinete modificó el Artículo 94 del Decreto de Gabinete número 36 de 17 de septiembre de 2003.