A través del expresado Decreto, se adicionó con un Parágrafo el Artículo 19 del Decreto número 63 de 18 de septiembre de 1923, donde se señala que los naturales de China que vinieran al país en calidad de transeúntes y que no salieran de él dentro del término de sus credenciales, perderían la fianza de B/.300.00 y serían expulsados del territorio de la República. TEMAS RELACIONADOS: EXTRANJEROS, INMIGRACION, INMIGRANTES, MIGRACION, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, DECRETO, TRANSEUNTES.
Fecha de norma: 18/09/1923
Gaceta: 4249 (22/09/1923)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Este Decreto adicionó con un Parágrafo el Artículo 19 del Decreto número 63 de 18 de septiembre de 1923.