Mediante la presente norma, se regula el trámite de la solicitud, que deben hacer, ante la Dirección Nacional de Servicios al Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio e Industrias, los concesionarios del servicio de centro de llamadas para uso comercial (call center), para exportación, que opten por acogerse a los beneficios fiscales, que otorga Ley No. 25 de 1992. Aunado a lo anterior, se dictan disposiciones en relación a la importación de maquinarias, equipo e insumos, necesarios para la prestación de los call center. TEMAS RELACIONADOS: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, IMPORTACION, CONCESIONARIO, DECRETO EJECUTIVO, SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, TELECOMUNICACIONES, EXPLOTACION, FISCALES.
Fecha de norma: 25/10/2001
Gaceta: 24423 (02/11/2001)
Afectación: REGLAMENTA PARCIALMENTE
El comentado Decreto reglamenta el Artículo 2, de la Ley No. 54 de 25 de Octubre de 2001.
Fecha de norma: 28/01/1994
Gaceta: 22510 (07/04/1994)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
El Decreto Ejecutivo No. 97 de 25 de Septiembre de 2002, adiciona un parágrafo al Artículo 14, del Decreto Ejecutivo No. 1-D, de 28 de Enero de 1994.