Mediante el presente Decreto, se establece los requisitos y el procedimiento, para recibir la indemnización, por la ejecución del deshaucio por restauración; tanto para los arrendatarios desalojados, como, para los arrendadores o inversionistas. Respecto a éstos últimos, se regula además, el procedimiento para recibir el crédito fiscal a que se refiere, el Artículo 36 del Decreto Ley No. 9 de 27 de Agosto de 1997. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, DESALOJO, LEY, MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, INDEMNIZACION, CREDITOS, DECRETO EJECUTIVO, INCENTIVOS, FISCALES, CASCO ANTIGUO.
Fecha de norma: 15/01/2002
Gaceta: 24472 (17/01/2002)
Afectación: REGLAMENTA
El referido Decreto reglamenta la Ley No. 4, de 15 de Enero de 2002.