Mediante la referida Ley, se crea en Colón la Oficina de Seguridad; se designan sus funciones; su personal y los sueldos de los mismos y se dictan otras disposiciones sobre la materia. Además, se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos imputable al Departamento de Gobierno. Por último, se hace la salvedad de que desde la vigencia de esta norma, no surtirán sus efectos los Decretos y Resoluciones Ejecutivas que no estén conforme a ellas. Esta Ley se reproduce en esta Gaceta por haberse omitido una parte sustancial del Art. 6. en el número 3000 de la Gaceta Oficial de 29 de noviembre de 1918. TEMAS RELACIONADOS: OFICINA DE SEGURIDAD NACIONAL, LEY, PRESUPUESTO, PROVINCIA DE COLON, CUERPO DE BOMBEROS, CREDITOS ADICIONALES.
Fecha de norma: 31/01/1963
Gaceta: 14807 (31/01/1963)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 48 de 31 de enero de 1963.
Fecha de norma: 06/02/1919
Gaceta: 3037 (27/02/1919)
Afectación: REGLAMENTADO POR
La presente Ley fue reglamentada por el Decreto número 23 de 6 de febrero de 1919.