El presente Decreto Ejecutivo, modifica el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 27 de 27 de junio de 1997, que hace referencia a la declaración que el afiliado deberá realizar, ante la entidad registradora pagadora del SIACAP, de las personas que serán beneficiarias en caso de su fallecimiento. TEMAS RELACIONADOS: LEY, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, DECRETO EJECUTIVO.
Fecha de norma: 27/06/1997
Gaceta: 23320 (30/06/1997)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El presente Decreto Ejecutivo modificó el Artículo 21 del Decreto Ejecutivo número 27 de 27 de junio de 1997.