A través de esta Resolución, se aprobó el Reglamento General de aplicación para la protección, fomento y desarrollo artesanal a que hace referencia el Artículo 16 de la Ley número 27 de 24 de julio de 1997. Este Reglamento dicta normas en relación con la clasificación de las obras o productos de origen artesanal, la tramitación de la inscripción del artesano, la condición de artesano y la inspección de los establecimientos de venta de artesanías. Nota: Esta Resolución fue publicada en el número 24,437 de la Gaceta Oficial de 22 de noviembre de 2001. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS, ARTESANOS, INDUSTRIA ARTESANAL, RESOLUCION, ARTESANIA NACIONAL, TALLER ARTESANAL.
Fecha de norma: 24/07/1997
Gaceta: 23343 (30/07/1997)
Afectación: REGLAMENTA
Esta Resolución reglamentó la Ley número 27 de 24 de julio de 1997.