Mediante la citada Ley, se dispone que en concepto de tratamiento especial sobrepuesto, se aplicará en las áreas con usos del suelo regulados en esta norma, que permita la flexibilidad del sistema para analizar oportunidades de desarrollo en las áreas específicas del Plan Regional para el Desarrollo de la Región Interoceánica. TEMAS RELACIONADOS: LEY, AREAS REVERTIDAS, ASAMBLEA LEGISLATIVA, AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA, SUELO, ARI, DESARROLLO.
Fecha de norma: 02/07/1997
Gaceta: 23323 (03/07/1997)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
Esta Ley hizo adiciones al Anexo I de la Ley número 21 de 2 de febrero de 1997.