Mediante el presente Decreto, se reglamentó la inscripción de medicamentos denominados Huérfanos, que se entienden como aquellos fármacos indicados para el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades o condiciones raras; los antídotos indicados para intoxicaciones excepcionales; principios activos fuera del mercado por serios efectos adversos, pero útiles para otras enfermedades; principios activos sin patrocinadores para comercialización o que ya no se comercializan a pesar de su eficiencia terapéutica, siendo estos retirados del mercado por su bajo precio de venta, por consumo ineficiente o porque puede tratarse de productos naturales que no son patentables. TEMAS RELACIONADOS: MEDICAMENTOS, MEDICINA, MINISTERIO DE SALUD, DECRETO EJECUTIVO, REGISTRO, ENFERMEDADES.
Fecha de norma: 14/05/2019
Gaceta: 28776-B (17/05/2019)
Afectación: DEROGADO POR
Se derogo el presente Decreto por el Decreto Ejecutivo N° 95 de 14 de mayo de 2019.
Fecha de norma: 13/02/2019
Gaceta: 28715 (15/02/2019)
Derogado este Decreto Ejecutivo por el Decreto Ejecutivo No. 40 de 13 de febrero de 2019.