A través de la mencionada excerpta legal, se señaló el personal que laborará en el Cuerpo de Policia Nacional, así como sus respectivos sueldos, y se dictaron otras disposiciones permitentes al funcionamiento de dicha entidad. TEMAS RELACIONADOS: LEY, POLICIA NACIONAL, CUERPO DE POLICIA, ASAMBLEA NACIONAL, REORGANIZACION, FUERZA PUBLICA, AGENTE DE POLICIA.
Fecha de norma: 25/06/1941
Gaceta: 8555 (15/07/1941)
Afectación: DEROGADO POR
Esta Ley fue derogada por la Ley número 79 de 25 de junio de 1941.
Fecha de norma: 19/11/1936
Gaceta: 7423 (20/11/1936)
Afectación: RESTABLECIDA LA VIGENCIA PARCIALMENTE POR
La vigencia del Artículo 2 de esta Ley fue restablecida por el Decreto número 243 de 19 de noviembre de 1936, en lo que respecta al sueldo que se fijó para el Jefe del Gabinete de Identificación.
Fecha de norma: 28/12/1928
Gaceta: 5430 (11/01/1929)
Afectación: REFORMADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 2 de esta Ley fue reformado por la Ley número 108 de 28 de diciembre de 1928.
Fecha de norma: 24/01/1927
Gaceta: 5038 (27/01/1927)
Afectación: REGLAMENTADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 14 de la presente Ley fue reglamentado por el Decreto número 14 de 24 de enero de 1927.
Fecha de norma: 23/12/1924
Gaceta: 4553 (12/01/1925)
Afectación: MODIFICA Y SUBROGA PARCIALMENTE
Esta Ley modificó los Artículos 1, 5, 26 y 32, y subrogó los Artículos 57, 58, 59, 60, 62 y 63 de la Ley número 66 de 23 de diciembre de 1924.
Gaceta: 4541 (26/12/1924)