La referida Ley declaró como reservas indígenas las tierras baldías de la costa atlántica comprendidas entre la cima de la cordillera y la ribera del mar y entre los Ríos Carreto, por el este, y Cartí Grande, por el oeste; así como las islas que se encuentran a lo largo de la costa de San Blas. TEMAS RELACIONADOS: INDIGENAS, LEY, COMARCA DE SAN BLAS, ASAMBLEA NACIONAL, RESERVAS INDIGENAS, TIERRAS, COMUNIDAD INDIGENA, AREAS INDIGENAS, TRIBUS ABORIGENES.
Fecha de norma: 31/01/1957
Gaceta: 13282 (28/06/1957)
Afectación: DEROGADO PARCIALMENTE POR
El Artículo 1 de la presente Ley fue derogado por la Ley número 20 de 31 de enero de 1957.