Mediante el citado Decreto, se reglamenta la presentación de estudios clínicos para la obtención del Registro Sanitario de Medicamentos, función que ejercerá la Dirección de Farmacias y Drogas, la cual exigirá la presentación de estudios clínicos y el resumen en español de todas las fases de investigación clínica, según corresponda. TEMAS RELACIONADOS: MEDICAMENTOS, MEDICINA, MINISTERIO DE SALUD, PROCESO, DECRETO EJECUTIVO, DIRECCION NACIONAL DE FARMACIAS, DROGAS Y ALIMENTOS, REGISTRO SANITARIO, ESTUDIOS CLINICOS.
Fecha de norma: 04/09/2012
Gaceta: 27114 (05/09/2012)
Afectación: DEROGADO POR
Este decreto ejecutivo fue derogado por el decreto ejecutivo 1389 de 4 de septiembre de 2012.
Fecha de norma: 12/07/2001
Gaceta: 24344 (13/07/2001)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El presente Decreto modifica el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 178 de 12 de julio de 2001.