Por medio de la presente norma, se adiciona el parágrafo 5 al artículo 2 del decreto Ejecutivo 147 de 4 de mayo de 1966, modificado por el Decreto N°204 de 16 de julio de 1992, relacionado con los directores y dignatarios de sociedades anónimas que hayan registrado valores ante la Comisión nacional de Valores mediante el procedimiento de Oferta Pública, entre otros, no podrán utilizar el mecanismo de renuncia directa y unilateral sin cumplir con la notificaión respectiva. TEMAS RELACIONADOS: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, COMISION NACIONAL DE VALORES, DECRETO EJECUTIVO, SOCIEDADES ANONIMAS.
Fecha de norma: 03/10/2014
Gaceta: 27636-A (06/10/2014)
Afectación: DEROGADO POR
La presente norma ha sido derogada por el Decreto Ejecutivo 809 de 3 de octubre de 2014.
Fecha de norma: 04/05/1966
Gaceta: 15611 (05/05/1966)
Afectación: ADICIONA PARCIALMENTE
El Decreto Ejecutivo No. 76 de 17 de julio de 2003, adiciona el parágrafo 5 al artículo 2 del Decreto Ejecutivo 147 de 4 de mayo de 1966.