Mediante la presente norma, se decretó la suspensión del cobro del impuesto del diésel liviano para el uso del transporte público colectivo, hasta el 15 de enero de 2006. TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, PETROLEO, GASOLINA, LEY, ASAMBLEA NACIONAL, TRANSPORTE PUBLICO, COMBUSTIBLE.
Fecha de norma: 10/10/2005
Gaceta: 25404 (11/10/2005)
Afectación: REGLAMENTADO POR
La presente Ley ha sido reglamentada por el Decreto Ejecutivo N°119 de 10 de octubre de 2005.
Fecha de norma: 27/01/1956
Gaceta: 12995 (29/06/1956)
Afectación: SUSPENDE PARCIAL Y TEMPORALMENTE
La presente Ley, suspende hasta el 15 de enero de año 2006, el cobro a que se refiere el artículo 1057-G del Código Fiscal vigente.