Mediante el citado Decreto, se dispone que los impuestos nacionales y municipales que afecten capitales, ventas y demás operaciones vinculadas a la actividad productora de renta gravable, serán deducibles en el año fiscal en que se causen. También es deducible el impuesto a la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITMS), en los casos en que sea cargado a las importaciones y compras locales de bienes y servicios que se destinen directamente a operaciones exentas del impuesto. . TEMAS RELACIONADOS: IMPUESTOS, ITBMS, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, DECRETO EJECUTIVO, CAPITAL, IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS.
Fecha de norma: 27/10/1993
Gaceta: 22412 (12/11/1993)
Afectación: MODIFICA PARCIALMENTE
El presente Decreto Ejecutivo, modificó el Artículo 28 del Decreto Ejecutivo número 170 de 27 de octubre de 1993.