Datos generales
Norma: ACTO LEGISLATIVO
Número de norma: 1
Fecha de la norma: 27/07/2004
Autoridad: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Vigencia: DESDE SU PUBLICACION EN LA GACETA OFICIAL
Gacetas: 25113 (11/08/2004)
Título: QUE REFORMA LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE PANAMA DE 1972 REFORMADA POR LOS ACTOS REFORMATORIOS DE 1978, POR EL ACTO CONSTITUCIONAL DE 1983 Y LOS ACTOS LEGISLATIVOS No. 1 DE 1983 Y No. 2 DE 1994.
Comentario:

Mediante el presente Acto Legislativo se reformaron y adicionaron varios artículos de la Constitución Política, concretamente en lo concerniente a las materias siguientes: la nacionalidad adquirida por disposición constitucional, la función atribuida a las autoridades de la República, el principio de no discriminación, el habeas corpus, la inviolabilidad de la correspondencia, el debido proceso, la facultad sancionatoria sin necesidad de juicio previo, el habeas data y el derecho de acceso a la información pública, el derecho a bienes y servicios de calidad, la unión de hecho, la Defensoría del Pueblo, la libertad y honradez del sufragio, los partidos políticos, las atribuciones del Tribunal Electoral, la Fiscalía General Electoral y sus funciones, la Asamblea Nacional y reglas para su conformación, las sesiones de la Asamblea Nacional, la revocatoria del mandato de los Diputados, los requisitos para ser Diputado, la función judicial y administrativa de la Asamblea Nacional, la formación de las leyes, la elección del Presidente de la República y sus atribuciones, las atribuciones del Vicepresidente de la República, la composición de la Corte Suprema de Justicia, los requisitos para ser Magistrado y sus atribuciones, las funciones de la Contraloría General de la República, la creación del Tribunal de Cuentas, y la declaración jurada de estado patrimonial. La eliminación de los cargos de elección popular que se señalan en esta reforma tendría vigencia a partir de las elecciones generales de 2009. Nota: Este Acto Legislativo se reproduce junto con el Texto Único de la Constitución Política de la República de Panamá, en el número 25,176 de la Gaceta Oficial de 15 de noviembre de 2004. TEMAS RELACIONADOS: ACTO LEGISLATIVO, ASAMBLEA LEGISLATIVA, CONSTITUCION POLITICA.

Vigencias de la norma
No hay vigencias registradas para esta norma.
Archivos Fuentes
Archivos de la norma
Nombre de archivo Archivo
25113_35130.pdf Ver

Gacetas relacionadas
Gaceta N° Fecha Archivo
25113 11/08/2004 Ver
Temas en la norma
Materia
ACTO LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
CONSTITUCION POLITICA
Jurisprudencia constitucional
No hay jurisprudencia constitucional relacionada.
Referencias
ACTO LEGISLATIVO 1
REFERENCIAS ANTERIORES
Norma N.º de norma Fecha de norma N.º de Gaceta Fecha de Gaceta Afectación Comentario
XXXX 11/10/1972 17210 24/10/1972 REFORMA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE Este Acto Legislativo reformó los Artículos 11, 17, 19, 23, 29, 32, 33, 54, 130, 132, 136, 137, 138, 140, 141, 143, 145, 147, 149, 152, 154, 155, 159, 172, 175, 176 y 177, el numeral 7 del Artículo 179, los Artículos 180, 182, 183, 184, 186, 191 y 194, el numeral 4 del Artículo 195, los Artículos 199, 200, 201, 216, 221, 223, 230, 238, 239, 240, 241, 248, 267, 275, 276, 293, 299, 308, 319 y 321; adicionó los Artículos 41-A, 41-B, 41-C y 45-A, el Capítulo 9° (Artículos 124-A y 124-B) al Título III, el numeral 3 al Artículo 203, el Artículo 271-A, el Capítulo 4° (Artículo 267-A) al Título IX, y el Artículo 308-A; y derogó el Artículo 169 de la Constitución Política.
Referencias anteriores

Fecha de norma: 11/10/1972

Gaceta: 17210 (24/10/1972)

Afectación: REFORMA, ADICIONA Y DEROGA PARCIALMENTE

Este Acto Legislativo reformó los Artículos 11, 17, 19, 23, 29, 32, 33, 54, 130, 132, 136, 137, 138, 140, 141, 143, 145, 147, 149, 152, 154, 155, 159, 172, 175, 176 y 177, el numeral 7 del Artículo 179, los Artículos 180, 182, 183, 184, 186, 191 y 194, el numeral 4 del Artículo 195, los Artículos 199, 200, 201, 216, 221, 223, 230, 238, 239, 240, 241, 248, 267, 275, 276, 293, 299, 308, 319 y 321; adicionó los Artículos 41-A, 41-B, 41-C y 45-A, el Capítulo 9° (Artículos 124-A y 124-B) al Título III, el numeral 3 al Artículo 203, el Artículo 271-A, el Capítulo 4° (Artículo 267-A) al Título IX, y el Artículo 308-A; y derogó el Artículo 169 de la Constitución Política.

Textos únicos
No hay textos únicos relacionados para esta norma.