Este Decreto Ejecutivo modificó el Decreto Ejecutivo número 38 de 20 de marzo de 2001 a efecto de garantizar a los participantes del Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA), el derecho a recibir, en el caso de continuar laborando, un porcentaje de las pensiones que hubiesen recibido una vez cumplieran con los requisitos legales para tener derecho a los beneficios del Plan. TEMAS RELACIONADOS: PENSION, MINISTERIO DE EDUCACION, CAJA DE SEGURO SOCIAL, DECRETO EJECUTIVO, RETIRO ANTICIPADO, EDUCADOR, SEGURO SOCIAL, INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACION ESPECIAL.
Fecha de norma: 20/03/2001
Gaceta: 24278 (09/04/2001)
Afectación: SUBROGA PARCIALMENTE
Este Decreto Ejecutivo subrogó los Artículos 5, 7 y 9 del Decreto Ejecutivo número 38 de 20 de marzo de 2001.